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martes, 15 de febrero de 2011

Concurso de acreedores

Es un término que en los últimos años está de moda, pero es de reciente creación, del año 2004 y sustituye al término de suspensión de pagos.
Acreedor es toda aquella persona o empresa a la cual se le debe dinero.

La finalidad de este concurso de acreedores es resolver la situación de insolvencia de una empresa o de una persona. En un momento determinado la empresa o persona se puede encontrar con falta de liquidez para afrontar los pagos, si no paga puede incurrir en mayores costes (pues los bancos cobran intereses por demora) o con problemas con la justicia por impagos; pero con el concurso de acreedores el juez “autoriza a no pagar durante un tiempo hasta que la empresa se recupere”.

El concurso de acreedores puede ser voluntario (si el que lo solicita es el deudor, el que debe el dinero) o necesario o forzoso (si la solicitud la presentan los acreedores, a quienes se les debe dinero).

Un juez revisará todas las cuentas, los bienes de la empresa, si la situación se ha producido por operaciones fraudulentas etc, y autorizará o no el concurso de acreedores.

En el caso del concurso voluntario, se permite a los propietarios seguir llevando las riendas de la compañía hasta resolver la situación, pero todas las decisiones que adopten las tiene que revisar el juez. En el caso del concurso forzoso, los propietarios dejan la compañía y el juez nombra normalmente a 3 personas (un abogado, un economista y un acreedor) ajenas a la empresa como nuevos administradores.

Una vez que el juez autoriza el concurso, los administradores tienen 2 meses para evaluar la situación de la empresa, saber cuánto se debe y qué bienes tiene la empresa para poder hacer frente a esas deudas.

Una vez evaluada se puede decidir liquidar la empresa (vender los bienes y pagar) o bien fijar un convenio para reflotarla (en este caso la mayoría de los acreedores tienen que estar de acuerdo).

El orden de cobro es el siguiente: los trabajadores, las administraciones públicas, los bancos (si se tratan de hipotecas), por último los proveedores (los que les ha suministrado mercancía, la compañía eléctrica, los mensajeros, etc)

La quita es la parte de la deuda que no se cobra, normamente está por debajo del 50%.

Ventajas:

Para el deudor: que se paralizan las ejecuciones, se suspenden los intereses de los préstamos, se puede llegar a un acuerdo y reducirse la deuda. Pero tiene que ser una situación real de insolvencia, no solo puntual de no pagar unos recibos.

Para el acreedor que demande: tiene preferencia de cobro con respecto a los demás acreedores, puede incluso acudir a demandar los bienes personales de los administradores si los bienes de la sociedad no son suficientes.

Inconvenientes:

Para el deudor: puede llegar a responder con sus bienes personales si la deuda no queda cubierta, puede ser inhabilitado para administrar otras empresas, restricciones sobre residencia, comunicación, etc.

Para los acreedores: no cobraran el 100% de la deuda y el tiempo que se tarda en cobrar puede ser alto.

Para el caso de los particulares es recomendable cuando la situación es muy grave, pues los costes del juez son a cargo del particular y puede resultar que se liquiden todos sus bienes y aún así siga debiendo dinero. 
Elisa Hervás.

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4 comentarios:

  1. Gracias Elisa, lo del concurso de acreedores siempre me ha sonado a elfo antiguo¡¡
    Y me surge una duda, si una empresa está en un concurso de acreedores (que no sé si se dice así), los trabajadores siguen trabajando pero sin cobrar, claro, bueno, imagino que este será otro tema...

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  2. los trabajadores siguen trabajando y su salario lo paga la seguridad social (fondo de garantía salarial)

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  3. Puede el Banco seguir cobrando intereses de una deuda pendiente cuando la empresa esta en concurso de adreedores

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  4. Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, a partir de que momento y como saben los trabajadores que tienen que hacer para cobrar algo, bien sea de la deuda o lo que les pagara FOGASA.

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